Ha sido un largo proceso que empezó en los foros de bolsa, cuando Abengoa no se encontraba todavía en periodo de liquidación, aunque desgraciadamente ya se vislumbraba el lamentable devenir en que ahora nos encontramos. Procesalmente es el momento de afrontar e iniciar esta acción colectiva.
Una cosa es firmar, que debes hacer entrando en el enlace siguiente,
y otra es adherirse, lo cual te voy a explicar a continuación.
Lo lógico y conveniente para nuestros intereses como accionistas que somos, es que hagas las dos cosas.
Ahora nos encontramos en una fase que comenzó a finales de enero´24, al abrir un apartado de correos para la recogida de documentación de los accionistas en solicitar la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, a raíz de la respuesta del gobierno el pasado 23/9/23 y 18/12/23, respectivamente, dándole trámite y que os transcribo:
Le trasladamos la siguiente información:
«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió:
Me dirijo a ustedes por la contestación que me han dado en el ministerio de industria, comercio y turismo, ante mi requerimiento, que les copio a continuación.
Me había puesto en comunicación con ellos por la respuesta que se me había dado por el buzón del ciudadano (buzon.administracionpublica@correo.gob.es) , el cual me reseñó:
"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.”
No obstante, entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse directamente por medio de los siguientes contactos: https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/AtencionCiudadano.aspx#contacto
Quedo a la espera de sus noticias.
Gracias por su consideración.
Le escribo, en nombre de cientos de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ellos, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:
Esta solicitud viene respaldada por más de 1050 firmantes en la plataforma change, de la cual copio enlace ilustrativo:
Por todo ello, reitero mi solicitud y quedo a la espera de sus indicaciones.
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Reciba un cordial saludo.»
Atentamente,
APP
Área de Información
S. G. de Comunicación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Estimado Sr.:
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?
Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social.
Reciba un cordial saludo.
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.
Finalmente, os paso notificación recibida el 27/11/2023) del Defensor del Pueblo.
Nº Expediente: 22031085
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid
www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es
Estimado Sr.:
Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se señala lo siguiente:
«Primero: Que el 25 de septiembre de 2023 se ha dado respuesta a la solicitud de información presentada mediante correo electrónico, que se incorpora a este informe.
Segundo: Se ha informado al ciudadano que para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
Asimismo, se le ha informado de que la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. ____________________ que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse».
Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Última comunicación sobre el ministerio de economía, comercio y empresa y el de hacienda
Os comunico que obra en el Registro del Defensor del Pueblo, la Reapertura del expediente el 04/10/2024, una vez consultada dicha información a través de su web.
HE RECIBIDO ESTA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, QUE COPIO A CONTINUACIÓN, DEL 8/OCTUBRE/2024:
Nº Expediente: 22031085
Estimado Sr.:
Se han recibido sus últimos escritos en los que señala que vuelven a producirse problemas de comunicación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en relación con el mismo asunto que motivó la presentación de su queja ante esta institución.
Aporta un archivo adjunto con una copia de los e-mails remitidos al correo de información general del citado Ministerio, en los que habitualmente se le emplaza a recibir una respuesta en el menor plazo posible. No consta que haya presentado formalmente ninguna reclamación por la falta de respuesta a sus solicitudes de información.
Refiere también haber intentado contactar con el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, respecto de la posibilidad de adhesión al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Ante la falta de respuesta a sus correos eléctricos, usted señala que, con fecha 29 de junio de 2024, presentó una solicitud mediante el registro electrónico general, sin haber recibido respuesta.
Para poder estudiar el asunto planteado por usted e informarle adecuadamente sobre su posible admisión, es necesario que aporte el escrito que ha presentado ante el Ministerio de Hacienda con fecha 29 de julio de 2024, junto con su justificante de presentación, así como, en su caso, la respuesta que haya recibido de dicho Ministerio.
Si transcurridos treinta días, desde la recepción de este escrito, no se recibieran los datos solicitados, procederá el archivo de su expediente.
La posible actuación de esta institución no suspenderá en ningún caso los plazos para plantear los oportunos recursos administrativos o jurisdiccionales, que pueden ejercitarse en los supuestos y con los requisitos de las normas vigentes.
Le saluda muy atentamente,
Patricia Bárcena García
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo
____________________________________________________________________________________________
NOTA:
Hay una errata, ya que el escrito ante el Ministerio de Hacienda se presentó el 29 de junio de 2024. Luego se equivocan y dicen que fue el 29 de julio´24. Presentaré lo requerido, una vez más, con el acuse de presentación ante el registro electrónico general del Ministerio de Hacienda.
Tampoco nos ha respondido el Ministerio de Economía., como indican, "no consta que haya presentado formalmente ninguna reclamación por la falta de respuesta a sus solicitudes de información".
Consecuentemente, presentaré una queja formal por la falta de respuesta, aunque anteriormente tampoco lo hice y el Defensor del Pueblo ya se encargó de ello.
VAMOS COMPAÑER@S, ¡seguimos con las adhesiones al art. 373 de la ley de sociedades de capital vigente !
De: jmps
Enviado el: miércoles, 20 de marzo de 2024 14:03
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Quisiera simplemente añadir a mi comunicación de ayer 19/3/24, a las 11, 38 horas, que al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, el pasado 25 de septiembre de 2023, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es evidente que les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, ya que, en ese supuesto, por poner un ejemplo, si yo les digo que son 2 millones de euros, tanto mejor sería para nuestras pretensiones, ya que, al ser una cifra baja, más fácil sería de alcanzar ese quórum exigible.
Quedo a la espera de su cumplida respuesta.
Sin otro particular, reciban un saludo cordial
Atentamente,
JMPS
(Su respuesta)
Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Para:Usted
Mié 20/03/2024 14:15
Estimado Sr. P. S.
:
Nuevamente damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Mi pregunta:
De: jmps
Enviado el: jueves, 21 de marzo de 2024 14:13
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Acorde con su comunicación del pasado 19 de marzo 2024, a las 11,12 horas y que reproduzco:
"Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social"
Les reseño contenidos esclarecedores, extraídos del informe financiero del año 2020 de la CNMV, adjuntándoles su enlace correspondiente, en orden a incidir en los eventos que hayan alterado la composición del capital social, que ustedes mencionan y compartimos.
https://www.cnmv.es/AUDITA/2020/19178.pdf
INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES 2020
PG. 3 (final)
"Llamamos la atención sobre el balance adjunto donde se observa que a 31 de diciembre de 2020 la sociedad presenta un patrimonio neto negativo de 373.156 miles de euros, estando incursa la Sociedad en la situación prevista en el artículo 363 de la ley de sociedades de capital. Adicionalmente, y a esa fecha, el pasivo corriente de la sociedad excede a su activo corriente en 692.049 miles de euros.
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece que la situación de desequilibrio patrimonial, consistente en que las pérdidas acumuladas de la sociedad dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, supondrá una causa de su disolución.
PG.4 (principio)
"Asimismo, tal y como se describe en la nota 1 de la memoria, al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020, el grupo del que es la sociedad dominante la Sociedad (el grupo o grupo Abengoa) presenta un patrimonio neto consolidado negativo de 4.913.701 miles de euros
"La situación de patrimonio neto negativo y de fondo de maniobra negativo, la necesidad del cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas…indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, y, por tanto, sobre la capacidad de recuperación de sus activos y la realización de sus pasivos, así como el cumplimiento de los compromisos cubiertos por avales y garantías, conforme a los importes incluidos en las cuentas anuales. " (final pg. 4)
Recordemos que, el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que se deduce que el patrimonio neto quedó reducido a una cantidad inferior al mínimo legal, siendo motivo más que relevante en su proceso de disolución y por ende, de liquidación en el que nos encontramos, lo cual es determinante para el cálculo del capital social, que en nuestra opinión arroja números negativos.
¡Exigimos al gobierno la aplicación plena del art. 373 para garantizar la transparencia y justicia en las decisiones!
Una vez que el gobierno nos ha respondido, hay que actuar, es decir, iniciar la recogida de documentación para acreditar quiénes somos, cuantas acciones tenemos y entregarla al ministerio de economía.
Lo relevante es que el gobierno se ha hecho eco de nuestra solicitud, (con la ayuda del Defensor del Pueblo), lo cual acredita que el art. 373 de la ley de sociedades está VIGENTE y es APLICABLE.
Los que han emprendido acciones legales, pueden asimismo sumarse a la solicitud, ambas actuaciones son compatibles y en nada excluyentes con nuestra iniciativa.
No tod@s estamos con abogados, hay que pagar precios caros, además de por cómo funciona (lentitud) la justicia en este país. Asimismo, hay que añadir gastos de peritos y procuradores. Si se pierde, las costas (minutas) del contrario. Allá cada cual.
Al menos, esperad de 5-10 años, os diría.
Un triste y lamentable ejemplo:
https://www.farodevigo.es/economia/2023/11/22/infinito-caso-pescanova-cobra-94921932.html
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2023/12/04/sousa-paga-plazos-300-euros-responsabilidad-quebrar-pescanova-titular-1-col-cuerpo-166-noticias-secundarias-5-lineas/0003_202312G4P19991.htm
A través del foro de RANKIA, formulad cualquier pregunta, preferiblemente, ya que puede ser de interés general.
https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo
Asimismo, en nuestro email informativo:
adabengoa373@gmail.com
¡Defendemos la aplicación justa y equitativa de la ley en beneficio de la comunidad!
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
El estado es el máximo accionista individual y no debiera ser flagrante cómplice con su pasividad, del presunto expolio cometido con todos los miles de accionistas, trabajadores y contribuyentes de este país, lo cual se investiga en los juzgados y fiscalía porque han visto indicios de varios graves delitos.
Posee un 3,15% del capital accionarial, es el máximo accionista individual.
El hecho de que no forme parte activa de nuestra solicitud, no le exime de salvaguardar el interés social y nacional de los contribuyentes, es decir, de los ciudadanos que, con sus impuestos, (más de 400 millones €) han financiado indirectamente la inversión en Abengoa, así como de sus accionistas propietarios, lo cual ha supuesto, entre otras calamidades:
"una defraudación con grave repercusión para la economía nacional por cuanto afecta además a una generalidad de personas a las que genera un importante perjuicio patrimonial”
(juez- magistrada Reyes Flores Canales, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla)
Es más, la fiscal Verena García-Lomas Gago, estima que
“dichos delitos han causado una grave repercusión en la economía nacional”, por lo que la fiscal solicita a la juez que acumule las nuevas denuncias para que se investiguen y, seguidamente, se inhiba en favor de la Audiencia Nacional.
El gobierno es garante de la seguridad jurídica en un país democrático y progresista, por lo que debe velar por el cumplimiento de la ley; resulta insoslayable el mandato constitucional que obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales.
Constitución Española.
“Art. 128.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30767924
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30698615
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30651407
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30614521
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30581421
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30405053
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30356125
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30320724?recently_edited=true
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30253851
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30215459
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30159194
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30125226
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30120495
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30120432
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30116089
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores
©Derechos de autor. Todos los derechos reservados.
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.